1.- “Renting de equipos”: La financiación de los equipos es vía una cuota de alquiler más un pago de valor residual al final, esto quiere decir que “técnicamente” no ha realizado ninguna inversión en la adquisición de los mismos, por tanto no se puede acceder a la subvención, ya que la finalidad es sólo para cubrir las inversiones no gastos de alquiler. No obstante permanece la ventaja de que todas las cuotas de “renting” son fiscalmente deducibles como un gasto más y tampoco figura en su contabilidad como un riesgo o crédito
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2.- Compra de los equipos: En este caso, nuestra compañía financiera, le ofrece, un crédito a su empresa, para la inversión en los equipos de iluminación, por tanto son de su propiedad desde el primer momento, ésto le permite solicitar la subvención. Este tipo de créditos como cualquier otro, es una inversión, no un gasto, y figura en su contabilidad como tal, las amortizaciones de las cuotas fiscalmente se contemplan como inversión.
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